Declaración pública en relación con la sentencia de primera instancia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Que, en relación con la sentencia de primera instancia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a nuestro Partido a pagar una serie de prestaciones de origen laboral ante el supuesto de la existencia de una relación contractual laboral de la demandada con nuestra organización, venimos en declarar lo siguiente:

  1. Que, estamos frente a una sentencia dictada en primera instancia, la cual tiene aún recursos pendientes que nos permitirán impugnar dicho fallo, toda vez que tenemos la firme convicción que es un fallo que erra al calificar los hechos en el contexto de una supuesta relación laboral entre la demandante y nuestro Partido.
  2. En ese contexto, hemos instruido a nuestro equipo jurídico de ejercer todos los recursos procesales que la judicatura laboral nos entrega, con el objeto de esclarecer los hechos y por esta vía institucional prime la correcta calificación de los hechos que no es otra que la inexistencia de la supuesta relación laboral. De esta forma recurriremos a Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por la vía de recurso de nulidad.
  3. El juicio laboral iniciado por la Sra. Eliana Poblete Tello, reclamando la supuesta relación laboral con nuestra organización, la interpretamos como una respuesta engañosa a nuestro legítimo derecho de reclamar, por la vía judicial la restitución de nuestra propiedad que es ocupada por ella y su familia sin justificación alguna, usufructuando y gozando de un bien durante años, que jamás le ha pertenecido.
  4. La recuperación de nuestra propiedad constituye, no solo una obligación legal, sino que además una responsabilidad moral y ética con miles de militantes, hombres y mujeres, que contribuyeron en la adquisición de nuestro patrimonio actual.
  5. Reiteramos que jamás existió una relación laboral de nuestra organización con la señora Poblete; que confiamos y tenemos la convicción que así quedará sentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, cuando le corresponda fallar el recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia.
  6. Finalmente, una sentencia que no se encuentra firma y ejecutoriada, ha servido como excusa para exacerbar el anticomunismo de los mismo de siempre; sin embargo, nuestra historia de lucha es reconocida por nuestro pueblo.

       

           PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

Febrero 2020