Protocolo de actuación frente a denuncias de violencia contra las mujeres y violencia de género
El Partido Comunista de Chile, en su compromiso por la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones, pone a disposición de nuestros/as militantes y de la comunidad, el “protocolo de actuación frente a denuncias de violencia contra las mujeres y violencia de género”.
Este protocolo tiene como finalidad, en primer lugar, atender las denuncias respecto de hechos que ocurran en el marco de nuestra vida partidaria, así como de aquellos que involucren a militantes de nuestra organización y que constituyan violencia de género. En segundo lugar, busca aplicar las sanciones contempladas en nuestros estatutos que se correspondan a la gravedad de los hechos de cada situación denunciada, sin que esto implique suplantar de forma alguna los procedimientos judiciales contemplados en la legislación vigente.
Correo: denunciaviolenciagenero@pcchile.cl
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Procedimiento de actuación
Partido Comunista de Chile
- Preámbulo
El Partido Comunista de Chile, desde una profunda vocación humanista basada en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se constituye en un partido revolucionario, que lucha por el socialismo y reconoce el papel motriz de trabajadoras y trabajadores en la búsqueda del progreso y la transformación social. Nuestra tradición y espíritu democrático nos compromete con la lucha constante por la democracia en nuestro país como forma política de sociedad y Estado, y por la supresión de toda forma de dominación política, económica, social y cultural sobre el pueblo, así como a oponernos a toda forma de explotación, discriminación y de violencia contra el ser humano.
Nuestra tradición humanista también nos moviliza y compromete en la construcción de una sociedad nueva, socialista, justa e inclusiva, que debe ir de la mano del desarrollo de nuevas relaciones entre los géneros, que nos hagan sujetas y sujetos transformadores en todas las identidades y en todos los géneros. La búsqueda de ser mejores seres humanos es una tarea constante y consciente. Por eso es que desde principios de la tradición marxista-leninista se ha planteado que la liberación de las mujeres vendrá de la mano de la liberación de la sociedad del sistema capitalista, pero para ello debe ser tema central y permanente la preocupación y ocupación por terminar con toda forma de opresión, subordinación, discriminación y violencia en contra de las mujeres y de género en el mundo como también en nuestra organización partidaria. Como expresó Inessa Armand “si la liberación de la mujer es impensable sin el comunismo, el comunismo es también impensable sin la liberación de la mujer” (primera dirigente del Departamento de la Mujer en la Revolución Rusa de 1917). Esto nos desafía a transformar y transformarnos en la búsqueda de la sociedad más justa. Es un proceso constante y consciente que vas más allá de una medida o una conducta determinada, debe ser un estilo de vida colectivo e individual, dentro de las instancias partidarias, laborales, de organizaciones sociales y también dentro de nuestra vida familiar.
Como Partido, entendemos que no estamos ajenos a la realidad de nuestra sociedad chilena, y por ende fenómenos que golpean fuertemente a la cultura y sociedad machista, también pueden estar en nuestras filas. De ahí la necesidad de hacer un proceso de reflexión y deconstrucción cultural en nuestras filas que permita prevenir, atender y erradicar la violencia de género, y en especial la violencia contra las mujeres que es la expresión mayoritaria de la violencia de género.
Asumimos un compromiso con la prevención y erradicación de toda manifestación de violencia de género, y con el deber de atender las denuncias respecto de hechos que ocurran en los marcos de nuestra vida partidaria, así como aquellos que involucren a militantes de nuestra organización, por la vía de procesos de recolección de antecedentes y para establecer las sanciones contemplada en nuestros estatutos que se correspondan a la gravedad de los hechos en cada situación denunciada, sin que esto implique suplantar de forma alguna los procedimientos judiciales contemplados en la legislación vigente.
2. Principios
Artículo 1º.- Como una forma de aportar la promoción de una cultura partidaria que prevenga la violencia de género, nos basaremos en los siguientes principios:
- Prevención: Asumimos como principio, y tarea permanente, para el conjunto del partido y sus estructuras, y como particular responsabilidad de los colectivos de dirección, la promoción de una cultura de la prevención de hechos o situaciones de violencia de género en todas las instancias de la vida partidaria y la convivencia de nuestros militantes.
- Respeto y confidencialidad: es un deber frente a la persona que denuncia, velar por la protección de su identidad, respetando la voluntad de la persona sobre acciones que decida emprender, y respeto a la confidencialidad de antecedentes que decida no hacer de público conocimiento. Lo anterior, con la excepcionalidad de que estando en juego la vida, integridad o la dignidad de la persona denunciante o de un tercero/a, se tenga que recurrir a la justicia incluso sin la voluntad de la víctima (ejemplo un(a) menor de edad donde hay obligación de denuncia en casos de violencia, abuso sexual y violación).
- Proceso diligente que contribuya a restaurar la tranquilidad en la persona violentada. Asegurando que realizada la denuncia se inicie un proceso acotado a los plazos estipulados en el procedimiento de actuación que se ha definido, y resguarde la debida diligencia del mismo.
- Obligación de desarrollar un debido proceso, será obligación de los organismos de partido que conozcan las denuncias, desarrollar actuaciones en el marco del debido proceso, tanto para la persona que denuncia como para el denunciado(a). En base al establecimiento de principios, normas y procedimientos claros y regulares.
- No revictimización: cada actuación que sea parte de los procedimientos de denuncia, recolección de antecedentes, resolución y sanción de las denuncias de violencia, debe evitar la reiteración innecesaria del relato del o los hechos denunciados, y de esta forma evitar que la persona denunciante sufra más daños emanados del propio proceso de acogida de antecedentes.
- Reparación psicológica: la resolución de las denuncias realizadas como parte del presente reglamento de actuación, acotan su ámbito de acción a las sanciones establecidas en nuestros estatutos, por lo que la exoneración en procedimientos judiciales que conozcan de los mismos hechos, no implica necesariamente la inexistencia de infracciones estatutarias. En este marco, cada procedimiento deberá buscar establecer el reconocimiento de la vulneración o de los hechos de violencia más allá de la verdad jurídica.
- 3. Del procedimiento de Actuación frente a Denuncias de Violencia de Género
Artículo 2º.- Se establecerá un Equipo Nacional de Actuación frente a Denuncias de Violencia de Género, que recibirá las denuncias y trabajará en coordinación con el Tribunal Supremo para abordar procedimientos en estructuras intermedias.
Artículo 3º.- El Equipo Nacional de Actuación frente a Denuncias de Violencia de Género tendrá como objetivo recibir las denuncias, recolectar antecedentes y elaborar un informe de la situación o hechos denunciados. A su vez, el equipo propondrá las sanciones y actuaciones a seguir, en los plazos y principios estipulados por el presente documento, así como en el marco de nuestros estatutos.
Artículo 4º.- Este Equipo Nacional de Actuación frente a Denuncias de Violencia de Género deberá llevar un registro de las denuncias realizadas, y velar porque toda denuncia sea conocida por sus integrantes.
4. De la composición del Equipo Nacional de Actuación frente a denuncias de Violencia de Género
Artículo 5º.- El Equipo Nacional de Actuación frente a denuncias de Violencia de Género (en adelante “el Equipo Nacional”) deberá estar compuesto por 6 u 8 personas, en modalidad paritaria de género. Sus integrantes deberán tener experiencia en materias relativas al abordaje de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, y en lo posible alguno(s) de sus integrantes también en el ámbito de medidas proteccionales y agresiones sexuales.
Artículo 6º.- Los y las integrantes del Equipo Nacional, deberán tener a lo menos 5 años de militancia ininterrumpida en el Partido. Además, no podrán tener procesos pendientes de cuadros y/o en el Tribunal Supremo del Partido, ni sanciones de cuadros en ninguna de las estructuras del Partido Comunista, lo cual deberán acreditar con una declaración jurada.
Artículo 7º.- Las y los integrantes del Equipo Nacional, no podrán tener denuncia y/o sanción por temas de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer o violencia de género, o de medidas proteccionales por agresión infanto-juvenil, en las instituciones de policías, ministerio público o tribunales, acreditando dicha situación vía declaración jurada.
Artículo 8º.- Las y los integrantes del Equipo Nacional, no podrán superar más de 6 años seguidos en sus labores, debiendo ser renovada su composición de forma alterna con la mitad del equipo. Por lo anterior, la mitad del equipo designado la primera vez, sólo durará 3 años para promover la renovación alternada de la totalidad del equipo.
5. De la denuncia
Artículo 9º.- Las denuncias se podrán realizar de la siguiente forma:
- Presencial ante el Equipo Nacional (idealmente ante dos personas que se designen).
- No presencial, vía carta dirigida al Equipo Nacional o al correo electrónico denunciaviolenciagenero@pcchile.cl, o al Tribunal Supremo. Este último tendrá un plazo máximo de 48 horas para remitir y dar a conocer la denuncia al Equipo de Actuación frente a Denuncias de Violencia de Género.
Artículo 10º.- Podrá presentar una denuncia:
- La víctima directa,
- Todo militante o tercero que haya tomado conocimiento de los hechos, con antecedentes.
- Una estructura intermedia que haya tomado conocimiento, con antecedentes.
Artículo 11º.- Una vez recibida la denuncia, el Equipo Nacional deberá acusar recibo explícito de la denuncia a más tardar en 24 horas, notificando a las partes, víctima y denunciado(a), que comienza el proceso de recolección de antecedentes para elaborar un informe. Se deberá resguardar la protección de la persona que denuncia.
Artículo 12º.- El Equipo Nacional deberá orientar a la persona denunciante que si los hechos son constitutivos de delito, haga denuncia en los organismos del sistema de justicia. En caso de que esté involucrado un o una menor de edad, se debe orientar también a sus padres-madres o adultos responsables.
Artículo 13º.- El Equipo Nacional tendrá un plazo de 15 días hábiles para elaborar un informe con la recolección de antecedentes sobre el hecho o situación denunciada, pudiendo prorrogar por una sola vez, el plazo en 5 días hábiles de ser necesario. Para la elaboración del informe, de ser pertinente, podrá solicitar información a la estructura correspondiente, además de la persona denunciada.
Artículo 14º.- El Equipo Nacional ordenará la realización de una entrevista semiestructurada o abierta con la víctima en un clima de confidencialidad y de atenuación de la revictimización de la persona que denuncia. (no más de 2 personas que escuchen el relato). En caso de que la persona denunciante no se encuentre en la misma región que el Equipo, se deberá asegurar el traslado ya sea de la persona denunciante o de alguien del Equipo Nacional para proceder a la entrevista. Además, deberá instruir medidas de protección necesarias, en el ámbito de la vida partidaria, para resguardar la integridad de las personas militantes involucradas.
Artículo 15º.- Una vez concluido el informe, deberá ser remitido e informado al Tribunal Supremo, para que se apliquen, si así se concluyera, las sanciones militantes, y de ser pertinente orientar el envío de antecedentes a la justicia. En caso de que haya una opinión dividida del Equipo Nacional y no se pueda resolver por unanimidad o mayoría simple, quien ejerza de presidente o presidenta del Equipo debería dirimir la posición del equipo.
Artículo 16º.- Atendiendo que la violencia de género es una materia de índole nacional, y a la relevancia que como partido asignamos a la erradicación de la misma, las sanciones serán resueltas por el mismo Tribunal Supremo. Por ende, el Tribunal Supremo deberá aplicar la resolución militante, dándola a conocer a la víctima y al denunciado(a), y a la estructura correspondiente en un plazo máximo 72 horas.
Artículo 17º.- A la persona denunciada se le congelará temporalmente su militancia por el periodo de elaboración del informe, pudiendo ser restituidos sus derechos de no haber sanción. De haber una denuncia en tribunales se hará consideración al fin del juicio de una sanción definitiva de ser meritorio.
Artículo 18º.- Una vez constituido el Equipo Nacional, se coordinará con la Comisión Nacional de Cuadros y el Tribunal Supremo sobre los tipos de sanciones en proporción a la gravedad de los hechos constitutivos de violencia.
6. De las Inhabilidades de un o una integrante del equipo Ad hoc
Artículo 19º.- Uno(a) o algunos(as) de los integrantes del equipo ad hoc deberá(n) inhabilitarse por los siguiente motivos:
- Ser pariente del denunciado(a) o la víctima, o mantener con esa persona una amistad o enemistad manifiesta que le reste imparcialidad.
- Ser el o la denunciante o el o la denunciada.
- Ser parte de la misma estructura intermedia en relación de subordinación con él o la denunciada.
Artículo 20º.- Tras ser notificados, la persona denunciante y el denunciado, podrán solicitar la recusación de uno o más integrantes, de manera formal y fundada, en aquellos casos en que estime que su participación puede vulnerar el Principio de Imparcialidad o Debido Proceso. Dichas solicitudes serán resueltas de forma fundada por el propio Equipo Nacional, debiendo notificar a la persona solicitante de su resolución.