DECLARACIÓN: PC exige libertad de Machi Francisca Linconao

Declaración:

El PCCh exige la libertad de la Machi Francisca Linconao, que se encuentra ilegalmente privada de libertad

I.- Antecedentes.

El 30 de marzo de 2016, la machi Francisca Linconao es formalizada por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía de Temuco, y se le informa que está siendo investigada por el delito de incendio con resultado de muerte de “carácter terrorista” a raíz del lamentable fallecimiento del matrimonio Luchsinger – Mackay, el 4 de enero del 2013, quedando de inmediato en prisión preventiva.

La causal que se invocó para disponer la prisión preventiva de la machi Francisca Linconao, es la dispuesta en la letra c) del art 140 del Código Procesal Penal, es decir “la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad”, cuestión que está íntimamente vinculado a la gravedad del delito. Esta sola circunstancia atenta directamente contra la presunción de inocencia.  En Chile la sola formalización del Ministerio Público invocando un delito terrorista va aparejada a la prisión preventiva.

El Juzgado de Garantía de Temuco le ha cambiado a la Machi Linconao en cuatro oportunidades la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, el arresto domiciliario, pero el Ministerio Público y la parte querellante han apelado, siendo revocada la resolución por la Corte de Apelaciones de Temuco.  Por cuarta vez la machi ha debido regresar a la cárcel, solo que en esta última ocasión dos de los tres ministros de la Corte estuvieron por cambiar de prisión preventiva por arresto domiciliario y solo uno por mantenerla. Hay que recordar que en todas estas oportunidades la machi voluntariamente y por sus propios medios ha regresado a la cárcel respetando las decisiones que en el ámbito jurisdiccional se han adoptado respecto a su situación procesal, no obstante, como veremos, son abiertamente ilegales.

II.- Ilegalidad de la prisión preventiva.

En el proceso penal, la regla general es la libertad del imputado mientras no se dicte sentencia firme y ejecutoriada que determine su culpabilidad.

La prisión preventiva es excepcional, es una medida de último recurso y que sólo procede cuando sea necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

A la machi Linconao se le han hecho aplicable las restricciones constitucionales consagradas en el artículo 19, numeral 7, letra e) inciso segundo, de la Constitución Política vigente, que contempla una regulación especial respecto del otorgamiento de la libertad a aquellos que han sido imputados por delitos calificados como terroristas, y la restringe en un doble aspecto: 1.- el Tribunal Superior que se pronuncia sobre ella debe estar integrado exclusivamente por miembros titulares (excluye a los abogados integrantes) y 2.- la resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad.  

Esta norma de excepción contradice severamente el principio de presunción de inocencia que emana de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, al restringirse las posibilidades de otorgamiento de la libertad a los imputados mientras dura el proceso penal y no se acredite su responsabilidad por sentencia firme.

La regla general es que no se requiera unanimidad del tribunal superior para aprobar o conceder la libertad ni que esté integrada solo por ministros titulares. En consecuencia, la interpretación debe ser restrictiva, para no extenderla a situaciones no contempladas, como es lo que ha ocurrido con la Machi Linconao.

En el caso de la Machi, la Corte de Apelaciones no estaba resolviendo sobre el otorgamiento de su libertad, sino que sobre el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario.  Al respecto hay que atender al tenor literal del precepto constitucional que dispone que : “La resolución que la apruebe u otorgue  (la libertad) requerirá ser acordada por unanimidad.”

Entonces, se requiere la integración por titulares y la unanimidad de los mismos cuando el tribunal se pronuncia sobre la restitución al imputado de la libertad personal o ambulatoria, y es obvio que no se puede estar refiriendo al arresto domiciliario, que sigue siendo una forma de limitación de la libertad personal.

Lo que resolvió el Tribunal de Garantía de Temuco, no fue restablecer la libertad personal o ambulatoria de la machi, sino que sustituir la cautelar más gravosa, prisión preventiva, por una de menor intensidad que es el arresto domicilio, en consecuencia NUNCA se requirió dar cumplimiento a la norma excepcional del articulo 19 numeral 7 letra e) inciso segundo, que solo tiene aplicación cuando lo que se busca es que el tribunal superior de pronuncie sobre la libertad, y esa libertad es la ambulatoria. Lo que se está haciendo por la Corte de Apelaciones de Temuco es dar una aplicación extensiva a una norma que obligatoriamente debe tener una interpretación estricta.

Digámoslo claro: la Machi, después del último pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, en que por mayoría de votos se pronunciaba a favor del arresto domiciliario, debió quedar con esta medida cautelar. La Corte, por una errónea aplicación del derecho, la deja presa por no existir la unanimidad de los integrantes.

Según dispone el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, “cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”, para luego agregar que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Ello impone a los Estados una obligación adicional de restringir al máximo la prisión preventiva cuando se trata de personas indígenas y de hacer una interpretación que no restrinja derechos, que es lo que hoy se está haciendo por la Corte de Apelaciones de Temuco tratándose de la Machi Linconao.

El Partido Comunista de Chile estima que:

a.- La Machi Francisca Linconao está ilegalmente privada de libertad y se requiere que los actores de la trama procesal, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, que han instado a su prisión, realicen una interpretación restrictiva de la norma constitucional y no una amplia que restringe derechos, como lo que hasta ahora han hecho, y deben dar cumplimiento a la resolución que la dejó con arresto domiciliario.

b.- El Ministerio del Interior debe desistirse de la querella criminal contra la Machi Francisca Linconao por delito terrorista.

b.- El Ministerio Público no debería sostener una interpretación extensiva de la norma excepcional contemplada en la Constitución Política y favorecer una interpretación restrictiva que no vulnere derechos.

c.- No obstante lo anterior, presentaremos un proyecto de Reforma Constitucional que suprima los requisitos excepcionales previstos para la resolución de las apelaciones que se pronuncien sobre la libertad de las personas imputadas por delitos calificados como terroristas, sometiéndola a las reglas generales.

d.- La machi Francisca Linconao se encuentra en un estado de salud en extremo delicado con riesgo para su vida. Esto se encuentra acreditado por los informes y certificados médicos que se encuentran adjuntos a la carpeta investigativa. De especial relevancia es el informe del Dr. Enrique Morales, miembro del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico de Chile, que señala que la machi Francisca Linconao se encuentra en un estado de salud en extremo delicada con riesgo para su vida, por lo que se deben adoptar todas las medidas para su restablecimiento.