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1.- OBJETO
El presente protocolo regula las normas especiales que se aplicarán para la sustanciación de procesos disciplinarios por violencia de género, estableciendo las medidas necesarias para proteger y acoger a la víctima, procurar su reparación, evitar su revictimización y dar la mayor celeridad a los trámites correspondientes, manteniendo las normas propias del debido proceso, en los términos dispuestos por el artículo 83 del estatuto partidario.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente procedimiento solo se aplicará a las denuncias por violencia de género que se formulen en contra de militantes o adherentes del Partido Comunista de Chile, según las normas legales correspondientes y los estatutos.
3.- PARTES
Serán partes de este procedimiento el o la denunciante, la víctima y el o la denunciada.
El o la denunciante es la persona que presenta la denuncia ante los órganos partidarios correspondientes, por hechos que la han afectado directamente o por aquellos de los que ha tomado conocimiento y que hayan afectado a una persona menor de edad.
Podrá actuar como denunciante también una persona que haya recibido ese encargo de parte de la víctima, siempre que este conste por escrito o ratifique ante el órgano que recibe la denuncia.
La víctima es la persona que afirma o respecto de quien se afirma que ha sufrido violencia de género por hechos atribuibles a una persona que tiene calidad de militante o adherente del Partido Comunista de Chile.
El denunciado es el o la militante o adherente del Partido a quien se atribuyen actos concretos constitutivos de violencia de género.
4.- DENUNCIA
La denuncia por violencia de género deberá presentarse por escrito ante el Tribunal Supremo y deberá contener:
- a) Identificación de la víctima, incluyendo su nombre, número de cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono.
- b) Identificación del o la militante a quien se denuncia, indicando su nombre o datos que permitan identificarlo y los datos de contacto, si los tuviere.
- c) Breve exposición de los hechos que se consideran constitutivos de violencia de género, indicando la forma en que la víctima se ha visto afectada.
5.- ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DENUNCIA
Recibida la denuncia por el Tribunal Supremo, este deberá decidir en el plazo de siete días si admite a trámite la denuncia. No se admitirán a tramitación aquellas denuncias que no cumplan con los requisitos del artículo 4 precedente o aquellas en que el denunciado no tiene la calidad de militante o adherente del Partido. Las denuncias que no se admitan a trámite se archivarán de manera inmediata.
Junto con la resolución que recibe a trámite una denuncia, el Tribunal Supremo adoptará en el plazo de siete días una de las siguientes resoluciones:
- a) En caso que de la lectura de los antecedentes presentados se desprenda que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia de género ni de infracción a la disciplina partidaria, archivará la denuncia, sin perjuicio de recomendar la intervención de alguna estructura partidaria de considerarlo pertinente.
- b) En caso que de la lectura de los antecedentes presentados se desprenda que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia de género pero que sí podrían constituir alguna infracción a la disciplina partidaria, iniciará el procedimiento sin más trámite, de acuerdo con las reglas generales.
- c) En caso de que de la lectura de los antecedentes presentados se desprenda que los hechos denunciados son constitutivos de violencia de género, iniciará una investigación disciplinaria sujeto a las normas del presente procedimiento.
6.- MEDIDAS CAUTELARES
En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo podrá adoptar, en caso resulte necesario para la investigación o para evitar la revictimización, una o más de las siguientes medidas cautelares:
- a) Suspensión provisoria de la calidad de militante.
- b) Relevo provisorio de cualquier cargo o responsabilidad interna.
- c) Prohibición de participar en actividades, reuniones o eventos partidarios. Se entenderá que tiene carácter partidario toda acción organizada por el Partido o en que este participe como institución, aunque se trate de convocatorias abiertas. La prohibición mencionada incluye la de alejarse de la presunta víctima, lo que se considera un deber del militante en tanto dure la medida para todos los efectos.
En todo caso, para la determinación de una medida cautelar se considerará que su finalidad es la protección de la víctima y la concreción de la política y los principios del Partido.
La procedencia y efectos de la medida se regirán por lo dispuesto en el artículo 82 de los estatutos.
7.- INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Admitida a tramitación la denuncia y resuelto que los hechos son constitutivos de violencia de género, el Tribunal Supremo solicitará, si lo estima necesario, un informe del Equipo de Evaluación de Denuncias por Violencia de Género.
El requerimiento deberá contener todos los antecedentes de la denuncia, identificando claramente los datos de contacto de la víctima y el denunciado.
Una vez recibido el encargo, el Equipo deberá entrevistar a ambas partes preguntándoles acerca de los hechos materia de la denuncia, manteniendo en todo momento la imparcialidad. Las entrevistas serán realizadas por una dupla de integrantes del Equipo y podrán efectuarse en forma presencial o por videoconferencia.
El contenido de las entrevistas, que serán de tipo semi estructurado, es confidencial y sólo podrá revelarse a terceros por orden judicial o cuando exista riesgo de daño a la integridad física de alguna de las partes o a terceras personas.
El Equipo podrá pedir antecedentes a cualquier estructura partidaria, en caso de considerarlo necesario para el curso de la investigación.
El informe final se emitirá en el plazo de treinta días, prorrogable por otros treinta comunicándolo al Tribunal Supremo, y contendrá un resumen de los hechos que el Equipo evalúa como dotados de credibilidad; y un análisis sobre la concurrencia de características de violencia de género.
8.- INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Equipo estará integrado por a lo menos ocho militantes designados por el Secretariado del Partido, a proposición de la Comisión Nacional de Cuadros. Para estos efectos, cualquier estructura de dirección partidaria comunal, sectorial, regional o central, podrá efectuar propuestas a la comisión mencionada.
Los integrantes del Equipo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Militancia por a lo menos cinco años ininterrumpidos.
- b) Título profesional de psicólogo/a, médico/a psiquiatra, profesor/a o abogado/a u otros propios de las ciencias sociales, jurídicas o de la salud. Podrá también formar parte del equipo cualquier persona que, por su trayectoria en la dirigencia social o partidaria, demuestre cumplir de manera relevante con el requisito de la letra c) siguiente, lo que será evaluado por la Comisión Nacional de Cuadros.
- c) Formación o experiencia en temas de género.
- d) No registrar sanciones partidarias en los últimos cinco años.
- e) No registrar sanciones judiciales o partidarias por hechos de violencia intrafamiliar o de género.
Los integrantes durarán cuatro años en el cargo y podrán renovarse por una sola vez.
9.- TRAMITACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES PARTIDARIOS.
Evacuado el informe por el Equipo, el Tribunal Supremo lo derivará de inmediato al Tribunal Regional respectivo, quien deberá darle prioridad.
En todo caso, si el Equipo informa que los hechos denunciados carecen de credibilidad o no son constitutivos de violencia de género, el Tribunal Supremo podrá adoptar alguna de las decisiones señaladas en las letras a) o b) del artículo 5 del presente procedimiento.
Derivado el caso al Tribunal Regional, este deberá dar traslado a las partes por cinco días, quienes podrán formular sus observaciones si lo estiman pertinente. Junto con el traslado, el Tribunal adjuntará el informe del Equipo, el que mantendrá su carácter reservado y solo podrá ser conocido por las partes. El Tribunal Regional podrá efectuar las diligencias que estime necesarias, cuidando siempre la reserva del caso y evitando cualquier forma de revictimización. No se citará a audiencia u otra diligencia a la víctima a menos que ella lo solicite.
10.- El Tribunal Supremo resolverá las apelaciones que se interpongan de acuerdo con las reglas generales, dando prioridad a los casos por violencia de género.
11.- En aquellos casos en que se aplique una sanción, una vez cumplida, el o la militante se reintegrarán a la vida normal del Partido de pleno derecho.
12.- En todo lo no regulado en el presente protocolo, se aplicarán las reglas generales propias de los procedimientos disciplinarios del Partido.
Nuevo correo para denuncias: tsgenero@pcchile.cl
PARTIDO COMUNISTA DE CHILE.
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