En sesión de fecha 31 de octubre de 2023, se ha resuelto lo siguiente:
Estimando necesario asegurar de mejor manera que cualquier militante no se vea enfrentado a medida de carácter disciplinario que no haya sido dictada por las instancias que tienen facultad exclusiva sobre la materia, se ha resuelto establecer lo siguiente :
PRIMERO: A contar de la fecha en que sea publicado este auto acordado en la página web del partido, dejarán de tener efecto, sin más trámite, todo tipo de sanción disciplinaria que no hubiere sido dictada por un Tribunal Regional o por el Tribunal Supremo, dentro de un proceso disciplinario.
SEGUNDO: Lo anterior, sin perjuicio del derecho de cualquier afectado/a, para solicitar que se deje sin efecto al Tribunal partidario competente, si ello resulta más rápido o efectivo, en el resguardo de sus derechos.
TERCERO: La presente resolución no limita, en caso alguno, las facultades de los organismos de dirección, para efectuar los cambios o relevos que se ejerzan dentro de su competencia en las estructuras del Partido.
CUARTO: Reiteramos que toda medida cautelar decretada por un Tribunal partidario, de suspensión de militancia y/o de relevo de responsabilidades, dictada para garantizar los resultados de un proceso en curso , no podrá extender su vigencia por más de 60 días, sólo renovables por otros 30 días, en caso de ser indispensable. Así también, el alzamiento de alguna medida cautelar no implica ningún pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad de quien haya sido objeto de una denuncia.
QUINTO: Recomendamos, además, a la militancia abstenerse de realizar acusaciones públicas o “funas” pues ellas han originado que los afectados inicien procedimientos en tribunales del Poder Judicial, ventilando públicamente situaciones internas y dificultando el desarrollo de los procedimientos de los tribunales del Partido.
LUCIANA CORTÉS CÁRDENAS
PRESIDENTA TRIBUNAL SUPREMO
PARTIDO COMUNISTA DE CHILE
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