El Tribunal Supremo del Partido Comunista de Chile, en uso de su facultad para interpretar el Estatuto del Partido, como para dictar los reglamentos y demás normas internas que se estime necesarias, conforme a lo señalado por la letra a) del artículo 65 estatutario, y teniendo como objetivo dar vinculación normativa armónica entre lo establecido en el artículo 65 y lo fijado en el articulo 84 de dicho cuerpo normativo, en particular con la delimitación precisa de la competencia que corresponde a este Tribunal y a los Tribunales Regionales, para conocer y resolver las reclamaciones que se formulen en contra de autoridades y organismos partidarios, o de militantes que ejerzan o hayan ejercido cargos de elección popular, de representación política del Partido, evitando con esto dilaciones innecesarias en la tramitación de esos procedimientos, se ha adoptado el siguiente Autoacordado:Autoacordado T. Supremo 2021.
39,287 total views, 3 views today