Conforme a las facultades conferidas por el artículo 65 letra f) de los Estatutos, que entrega a este Tribunal Supremo, la atribución de controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y de dictar las instrucciones generales o particulares que, para tal efecto correspondan, como a lo previsto en los artículos7 y 8 del Reglamento Elecciones Internas, se procedió a dictar el siguiente Instructivo, para la realización de las elecciones de miembros del Comité Central:INSTRUCTIVO ELECCION COMITE CENTRAL 08122020 (1)
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